Madrid número 25 (BOCM-20210330-49)
Procedimiento 209/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 121
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
49
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia num. 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 209/2020 instados por Procurador D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE en nombre y representación de D./Dña. CAROL MODESTITA AREVILLCA MENDOZA contra D./Dña. JOSE FELIX ESCOBAR, en los que se ha dictado
en fecha 09/02/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Barrado Lanzarote, en nombre y representación de Dª. Carol Modestita Arevillca Mendoza, frente a D. José Félix Escobar Caraballo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre Dª Carol Modestita Arevillca
Mendoza y D. José Félix Escobar Caraballo, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.
La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Leire Almudena Escobar Arevillca, a Dª Carol Modestita Arevillca Mendoza, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella, si bien con el ejercicio exclusivo
de la patria potestad para la madre.
Régimen de visitas para D. José Félix Escobar Caraballo: No se establece por el momento régimen de visitas.
En concepto de pensión por alimentos, D. José Félix Escobar Caraballo deberá entregar a Dª Carol Modestita Arevillca Mendoza, bajo cuya custodia queda la menor, y en la
cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 150 d mensuales, suma que deberá ser
abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza
a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por
el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos
extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... no cubiertas por la
Seguridad social o por seguro medico privado, siempre que se acrediten suficientemente,
sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el
Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a
cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.”
BOCM-20210330-49
Llévese el original al libro de sentencias.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 121
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
49
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª
Instancia num. 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 209/2020 instados por Procurador D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE en nombre y representación de D./Dña. CAROL MODESTITA AREVILLCA MENDOZA contra D./Dña. JOSE FELIX ESCOBAR, en los que se ha dictado
en fecha 09/02/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador Sr. Barrado Lanzarote, en nombre y representación de Dª. Carol Modestita Arevillca Mendoza, frente a D. José Félix Escobar Caraballo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre Dª Carol Modestita Arevillca
Mendoza y D. José Félix Escobar Caraballo, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.
La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Leire Almudena Escobar Arevillca, a Dª Carol Modestita Arevillca Mendoza, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella, si bien con el ejercicio exclusivo
de la patria potestad para la madre.
Régimen de visitas para D. José Félix Escobar Caraballo: No se establece por el momento régimen de visitas.
En concepto de pensión por alimentos, D. José Félix Escobar Caraballo deberá entregar a Dª Carol Modestita Arevillca Mendoza, bajo cuya custodia queda la menor, y en la
cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 150 d mensuales, suma que deberá ser
abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza
a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por
el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos
extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... no cubiertas por la
Seguridad social o por seguro medico privado, siempre que se acrediten suficientemente,
sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el
Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a
cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.”
BOCM-20210330-49
Llévese el original al libro de sentencias.