Santa Cruz de Tenerife número 5 (BOCM-20210330-148)
Procedimiento 11/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO
D./Dª. MARÍA DEL MAR GALLEGO CERRO, Letrado de la Administración de Justicia
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000011/2021 en materia de Extinción
contrato temporal a instancia de D./Dª. IVÁNARVELODÍAZ, contra GRUPO RODRIGUEZ Y FUSTER S.L., SERPISTA S.A. y FOGASA, por su SSª se ha dictado providencia con fecha 3/2/21 y por la letrada de la Administración de Justicia decreto con fecha
3/2/21, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto:
Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. IVÁNARVELODÍAZ contra
D./Dña. GRUPO RODRIGUEZ Y FUSTER S.L., SERPISTA S.A. y FOGASA, sobre Extinción contrato temporal1 y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el
segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 11/05/2021 11:30, que
tendrán lugar en la ???????Sala de Vistas N.º3 de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo
nº24 (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten
valerse, con la documentación que pretendan aportar adecuadamente presentada, ordenada
y numerada (art. 95 LRJS), no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio
del Juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Igualmente se advierte a las partes que podrán formalizar conciliación en1 evitación
del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran
estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las
medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de
quince días.
A los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones; Se tiene por hecha la designación de abogado/graduado social colegiado para la asistencia en juicio y dese
traslado a S.Sª. para resolver sobre las peticiones de prueba.
Sirva la copia de la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
Notifíquese esta resolución a las partes y en su caso al Fondo de Garantía Salarial
BOCM-20210330-148
- Se advierte a la parte actora de que, acreditado la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC el 4/1/2021 debe acreditar en su caso la celebración, sin perjuicio
de que transcurridos 30 días sin celebrarse se tendrá por cumplido el trámite, de conformidad con los art. 81.3º y 65.2º de la LRJS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO
D./Dª. MARÍA DEL MAR GALLEGO CERRO, Letrado de la Administración de Justicia
de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000011/2021 en materia de Extinción
contrato temporal a instancia de D./Dª. IVÁNARVELODÍAZ, contra GRUPO RODRIGUEZ Y FUSTER S.L., SERPISTA S.A. y FOGASA, por su SSª se ha dictado providencia con fecha 3/2/21 y por la letrada de la Administración de Justicia decreto con fecha
3/2/21, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto:
Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. IVÁNARVELODÍAZ contra
D./Dña. GRUPO RODRIGUEZ Y FUSTER S.L., SERPISTA S.A. y FOGASA, sobre Extinción contrato temporal1 y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el
segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 11/05/2021 11:30, que
tendrán lugar en la ???????Sala de Vistas N.º3 de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo
nº24 (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten
valerse, con la documentación que pretendan aportar adecuadamente presentada, ordenada
y numerada (art. 95 LRJS), no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio
del Juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Igualmente se advierte a las partes que podrán formalizar conciliación en1 evitación
del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran
estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las
medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de
quince días.
A los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones; Se tiene por hecha la designación de abogado/graduado social colegiado para la asistencia en juicio y dese
traslado a S.Sª. para resolver sobre las peticiones de prueba.
Sirva la copia de la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
Notifíquese esta resolución a las partes y en su caso al Fondo de Garantía Salarial
BOCM-20210330-148
- Se advierte a la parte actora de que, acreditado la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC el 4/1/2021 debe acreditar en su caso la celebración, sin perjuicio
de que transcurridos 30 días sin celebrarse se tendrá por cumplido el trámite, de conformidad con los art. 81.3º y 65.2º de la LRJS.