Villalbilla (BOCM-20210330-40)
Organización y funcionamiento. Orden de servicio de Policía
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20210330-40

Aprobada, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 12
de marzo de 2021, la Orden de Servicio, destinada al Cuerpo de la policía local de Villalbilla,
mediante la que se regula la protección de la información clasificada dentro de la policía local, se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Orden interna de la policía local de Villalbilla (Madrid), por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), aprobada
por Junta Local de Seguridad de 18 de febrero de 2020.
Se crea el servicio de protección de la información clasificada local con las siglas SPICL,
dotándolo de un máximo representante en relación a la clasificación de la información clasificada, director del SPIC, Servicio de Protección de Información Clasificada, de la policía
local de Villalbilla, nombrando al funcionario con número de carnet profesional 2817205.
Desarrollando los estándares adecuados para la gestión, ordenación, difusión y protección. Este servicio central de protección de la información clasificada tiene como objetivo
principal la custodia y protección de la información clasificada que se encuentra en el departamento de policía local de Villalbilla, Madrid.
Ejerciendo este departamento acción de subordinado, en particular a través de las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, aprobadas
por el secretario de Estado, director del Centro Nacional de Inteligencia, Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada en España, que “constituyen la normativa básica para la protección de la información clasificada, con independencia de su origen
y clasificación”.
Podrá consultarse el texto íntegro de la Orden interna en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalbilla, https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/da7ff3fe-46664139-b039-5d91aa9cdfaa/
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villalbilla, a 17 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/9.878/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791