Madrid número 40 (BOCM-20210330-131)
Ejecución 44/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 44/2021 (demanda 179/2020) de
este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AMAYA LOPEZ PEREZ frente
a FOGON Y CANDELA RESTAURACION TRADICIONAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto y auto de fecha 02/03/2021 cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
“Visto que conforme a su vida laboral la actora no ha percibido prestación por desempleo, ni ha accedido a nuevo empleo desde el despido, procede, conforme a la sentencia que
constituye título ejecutivo, despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la
parte ejecutante, Dña. AMAYA LOPEZ PEREZ, frente a la demandada FOGON Y CANDELA RESTAURACION TRADICIONAL SL, parte ejecutada, por un principal
de 11.091,26 euros (suma de indemnización 1.036,86 euros y salarios de tramitación desde
el despido en fecha 29/11/2019 hasta sentencia a 31,42 euros diarios) y 1.109,12 euros de
intereses, más 1.109,12 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación”.
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de FOGON Y CANDELA RESTAURACION
TRADICIONAL SL a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por
relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las
cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.917/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210330-131
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOGON Y CANDELA
RESTAURACION TRADICIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 44/2021 (demanda 179/2020) de
este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AMAYA LOPEZ PEREZ frente
a FOGON Y CANDELA RESTAURACION TRADICIONAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto y auto de fecha 02/03/2021 cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
“Visto que conforme a su vida laboral la actora no ha percibido prestación por desempleo, ni ha accedido a nuevo empleo desde el despido, procede, conforme a la sentencia que
constituye título ejecutivo, despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la
parte ejecutante, Dña. AMAYA LOPEZ PEREZ, frente a la demandada FOGON Y CANDELA RESTAURACION TRADICIONAL SL, parte ejecutada, por un principal
de 11.091,26 euros (suma de indemnización 1.036,86 euros y salarios de tramitación desde
el despido en fecha 29/11/2019 hasta sentencia a 31,42 euros diarios) y 1.109,12 euros de
intereses, más 1.109,12 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación”.
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de FOGON Y CANDELA RESTAURACION
TRADICIONAL SL a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente
para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por
relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las
cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
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(03/7.917/21)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOGON Y CANDELA
RESTAURACION TRADICIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.