Madrid número 15 (BOCM-20210330-92)
Ejecución 4/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 175
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 4/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANZAZU MURILLO LEON frente a CENTRO DE
DISGNOSTICO Y CONSULTAS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 29/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. ARANZAZU MURILLO LEON se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora y condenó a CENTRO
DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 1.581,24 euros y en caso
de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 24,8 euros día.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de enero de 2021 se dictó Auto despachando ejecución de
la citada sentencia contra CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. y se acordó citar a las partes y a FOGASA vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la
correspondiente comparecencia para el día 24 de febrero de 2021; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y
tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. ARANZAZU MURILLO
LEON con CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 9.016,19 euros y Salarios de tramitación: 10.267,2
euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de conformidad a lo dispuesto en la LRJS.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
BOCM-20210330-92
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 175
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 4/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANZAZU MURILLO LEON frente a CENTRO DE
DISGNOSTICO Y CONSULTAS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 29/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. ARANZAZU MURILLO LEON se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora y condenó a CENTRO
DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 1.581,24 euros y en caso
de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 24,8 euros día.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de enero de 2021 se dictó Auto despachando ejecución de
la citada sentencia contra CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. y se acordó citar a las partes y a FOGASA vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la
correspondiente comparecencia para el día 24 de febrero de 2021; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y
tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. ARANZAZU MURILLO
LEON con CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 9.016,19 euros y Salarios de tramitación: 10.267,2
euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de conformidad a lo dispuesto en la LRJS.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
BOCM-20210330-92
D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.
EL MAGISTRADO-JUEZ