Madrid número 21 (BOCM-20210330-109)
Ejecución 37/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 37/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS FELIX FERRON OLIVA frente a JULIO CLAIRAC
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. CARLOS FELIX FERRON OLIVA, frente a la demandada JULIO CLAIRAC SL,
parte ejecutada, por un principal de 17.969,70 EUROS, conforme al siguiente desglose:
12.558,32 d de indemnización.
660,24 d de salarios de tramitación.
4.319,22 d de cantidad reconocida en sentencia.
431,92 d de interés por mora.
Más 898,48 EUROS y 1.796,97 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2519-0000-64-0037-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JULIO CLAIRAC SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210330-109

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.958/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791