Madrid número 18 (BOCM-20210330-98)
Ejecución 3/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

Pág. 183

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 3/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JORGE RODRÍGUEZ CORONADO frente a BILUR 2000, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas CDAD. PROP. CENTRO CIAL. LARIOS CENTRO, CDAD. PROP. CENTRO COMERCIAL PORTAL DE
LA MARINA, ENTIDAD DE GESTIÓN DE GASTOS COMUNES SOBRE EL CENTRO COMERCIAL GRAN VÍA DE VIGO, ENTIDAD DE GESTIÓN DE GASTOS COMUNES CC EL ROSAL y CDAD. PROP. DEL CENTRO CÍVICO COMERCIAL
MADRID SUR, ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la
ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado
ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165
del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera
de toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1.º.2 del CP).
Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BILUR 2000, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

BOCM-20210330-98

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ