Madrid número 32 (BOCM-20210330-124)
Ejecución 211/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 211/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESÚS MANUEL TRILLA GIGORRO y DON JESÚS MANUEL TRILLA GIGORRO frente a TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: número resolución: 157/2021.
DECRETO
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 26/11/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TOTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.254 euros, y 488,59 euros,
una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 21/7/2020 por
el Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid - ejecución 2/2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.254 euros de principal; 488,59 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTE-
BOCM-20210330-124
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar
(insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para
lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes),
bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 211
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 211/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESÚS MANUEL TRILLA GIGORRO y DON JESÚS MANUEL TRILLA GIGORRO frente a TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: número resolución: 157/2021.
DECRETO
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 26/11/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TOTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 3.254 euros, y 488,59 euros,
una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 21/7/2020 por
el Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid - ejecución 2/2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el
presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.254 euros de principal; 488,59 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTE-
BOCM-20210330-124
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar
(insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para
lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes),
bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.