D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

Pág. 55

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación y Juventud
26

CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para
mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365.
Madrid, a 8 de marzo de 2021.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la
Ley 8/1999 de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley 4/1999 y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, por la sociedad Microsoft Ibérica, S.R.L. Unipersonal, la Sra. D.a Pilar López Álvarez, en su calidad de Directora General de Microsoft Ibérica S.R.L. Unipersonal (en adelante, también denominada “Microsoft Ibérica”), sociedad con domicilio en el
Paseo del Club Deportivo, núm. 1, Centro Empresarial La Finca, Edificio 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en nombre y representación de la misma según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Pablo de la Esperanza Rodríguez en
fecha 28 de julio de 2020 con el número de protocolo 3277.
Reconociéndose ambas partes, en función de sus respectivos cargos en nombre de las
entidades que representan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración
y obligarse en sus términos, a tal efecto.
EXPONEN
Primero
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. La Consejería de Educación y Juventud es asimismo responsable del desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la
información y de la comunicación en los centros docentes y de la adopción de directrices
sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje.

Que el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, recoge en su artículo 14 las competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Entre dichas competencias se encuentran “El diseño de los programas de innovación
para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid”, “el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado” y “el desarrollo de contenidos educativos en abierto, así como la elaboración de directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros
docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente”.

BOCM-20210330-26

Segundo