Madrid (BOCM-20210329-71)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 388/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
71

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 388/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AHMED EL MESSAOUIDI frente a PAISAJISMO OASIS
MADRID SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el Recurso de Suplicación 588/2020, formalizado por el LETRADO D.
ADRIAN ELIZALDE BERRUEZO en nombre y representación de INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 14/2020,
seguidos a instancia de D. SAMUEL PASCUAL ARROYO contra FERROVIAL SERVICIOS SA, INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS
CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, y teniendo personado al MINISTERIO FISCAL,
en reclamación por Despido. Confirmamos la sentencia de instancia.
Se imponen las costas causadas a la empresa recurrente INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL,
fijándose los honorarios del letrado de la parte impugnante en 600 euros.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y la perdida de las consignaciones, una vez sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante
escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o
beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia
jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado
600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0588-20 que esta sección tiene abierta en
BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por

BOCM-20210329-71

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.