Madrid (BOCM-20210329-72)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 317/2020
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LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
72

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 317/2020 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de DON MANUEL BARCO PERALES frente a VERTICROFT FARMS, S. L.,
sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación 317/2020, formalizado por el letrado DON ALBERTO MARTÍN FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON MANUEL BARCO
PERALES, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de
lo Social n.º 22 de Madrid en sus autos número procedimiento ordinario 734/2019, seguidos
a instancia del recurrente contra VERTICROFT FARMS, S. L., en reclamación por Derecho
y Cantidad. Confirmamos la sentencia de instancia.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20210329-72

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS
hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2829-0000-00-0317-20, que esta sección
tiene abierta en Banco Santander sita en P.º del General Martínez Campos, 35, 28010
Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad
bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: