Guadarrama (BOCM-20210329-56)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
GUADARRAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210329-56
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 5 de marzo de 2021 han sido aprobados los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2021:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal por entrada de
vehículos a través de las aceras (vados).
— Tasa por recogida de basuras.
Los citados padrones se someten a información pública durante 15 días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlos y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en los mismos los interesados podrán interponer recurso de reposición previo a contencioso administrativo en el plazo de un mes,
a contar desde la fecha de finalización del período de la exposición al público del padrón.
La interposición de recurso o presentación de instancia en su caso, no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal, por el importe del recibo recurrido. No obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error
material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de
la suspensión.
El cobro en período voluntario, cumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación y artículo 12.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, será desde el día 1 de abril hasta el 30 de mayo de 2021 y se podrá
realizar en las entidades bancarias colaboradoras y en Internet a través de la pasarela de pagos
en www.guadarrama.es
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la
deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio
e intereses de demora, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados,
de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
En Guadarrama, a 15 de marzo de 2021.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.
(01/9.637/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 5 de marzo de 2021 han sido aprobados los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2021:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal por entrada de
vehículos a través de las aceras (vados).
— Tasa por recogida de basuras.
Los citados padrones se someten a información pública durante 15 días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlos y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en los mismos los interesados podrán interponer recurso de reposición previo a contencioso administrativo en el plazo de un mes,
a contar desde la fecha de finalización del período de la exposición al público del padrón.
La interposición de recurso o presentación de instancia en su caso, no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal, por el importe del recibo recurrido. No obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error
material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de
la suspensión.
El cobro en período voluntario, cumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación y artículo 12.2
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, será desde el día 1 de abril hasta el 30 de mayo de 2021 y se podrá
realizar en las entidades bancarias colaboradoras y en Internet a través de la pasarela de pagos
en www.guadarrama.es
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la
deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio
e intereses de demora, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados,
de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
En Guadarrama, a 15 de marzo de 2021.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez.
(01/9.637/21)
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