Madrid número 25 (BOCM-20210329-113)
Procedimiento 995/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 74

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

Pág. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 995/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. OSNAIRY MACHADO MOREJO frente a CASSAIN CONSULTORES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO,
Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. OSNAIRY MACHADO MOREJÓN como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ, y como demandada CASSAIN CONSULTORES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 46/2021

Estimando la demanda formulada por D. OSNAIRY MACHADO MOREJÓN frente
a CASSAIN CONSULTORES S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido
articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral
constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 5.829,98 euros, además de la cantidad de 3.583,40 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
OSNAIRY MACHADO MOREJÓN frente a CASSAIN CONSULTORES S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquél la cantidad de 92,94 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0995-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere

BOCM-20210329-113

FALLO