Madrid número 25 (BOCM-20210329-112)
Procedimiento 990/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 990/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO frente a CASSAINN CONSULTORES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de 2021.—Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA
DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO, Magistrada adscrita como refuerzo del
Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª.
ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ, y como demandada CASSAIN
CONSULTORES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron
voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 45/2021
Estimando la demanda formulada por Dª. ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO frente a CASSAIN CONSULTORES S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora una indemnización
por importe de 17.205,91 euros, además de la cantidad de 7.129,90 euros en concepto de
salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin
perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO frente a CASSAIN CONSULTORES S.L. debo
condenar y condeno a esta a abonar a aquélla la cantidad de 583,56 euros, con el recargo
del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0990-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Se-
BOCM-20210329-112
FALLO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 990/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO frente a CASSAINN CONSULTORES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de 2021.—Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA
DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO, Magistrada adscrita como refuerzo del
Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª.
ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ, y como demandada CASSAIN
CONSULTORES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron
voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 45/2021
Estimando la demanda formulada por Dª. ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO frente a CASSAIN CONSULTORES S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora una indemnización
por importe de 17.205,91 euros, además de la cantidad de 7.129,90 euros en concepto de
salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin
perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
ANA ISABEL PRADO SALGUEIRO frente a CASSAIN CONSULTORES S.L. debo
condenar y condeno a esta a abonar a aquélla la cantidad de 583,56 euros, con el recargo
del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0990-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Se-
BOCM-20210329-112
FALLO