Madrid número 32 (BOCM-20210329-128)
Procedimiento 811/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 328
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 811/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Mario Baeza Gaitero, frente a Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales, S. A., y Alhos Concursal, S. L. P., sobre despidos/ceses en general, se ha
dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 27 de enero de 2021.
Parte dispositiva:
BOCM-20210329-128
Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de aclaración sentencia de 11 de diciembre de 2020, que debe figurar el fallo en los siguientes términos:
Que con estimación de la demanda presentada por don Mario Baeza Gaitero, contra
Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales, S. A., debo declarar y declaró resuelta con
la fecha de esta sentencia la relación que unía las partes, condenando al demandado a abonar a la actora, en concepto de indemnización, 54.702,57 euros, así como 43.315,32 euros
de salarios. Y debo condenar y condenó al administrador Alhos Concursal, S. L. P., a estar
y pasar por tal declaración.
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Paneuropea de Almacenes y Naves
Industriales, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 15 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.493/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 811/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Mario Baeza Gaitero, frente a Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales, S. A., y Alhos Concursal, S. L. P., sobre despidos/ceses en general, se ha
dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 27 de enero de 2021.
Parte dispositiva:
BOCM-20210329-128
Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de aclaración sentencia de 11 de diciembre de 2020, que debe figurar el fallo en los siguientes términos:
Que con estimación de la demanda presentada por don Mario Baeza Gaitero, contra
Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales, S. A., debo declarar y declaró resuelta con
la fecha de esta sentencia la relación que unía las partes, condenando al demandado a abonar a la actora, en concepto de indemnización, 54.702,57 euros, así como 43.315,32 euros
de salarios. Y debo condenar y condenó al administrador Alhos Concursal, S. L. P., a estar
y pasar por tal declaración.
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Paneuropea de Almacenes y Naves
Industriales, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 15 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.493/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791