Madrid número 11 (BOCM-20210329-103)
Procedimiento 621/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 621/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL MONTES BLANCO frente a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL y D./Dña. JAVIER FRESNO CONTRERAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado DECRETO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 2-3-2021, en los términos
siguientes:
Con carácter previo la parte actora desiste de la nulidad del despido.
I. La empresa VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos el día 14 de abril de 2020,
reconociendo al trabajador la indemnización por despido improcedente que legalmente le
corresponde que asciende a 17.065,72 euros netos, en base a su antigüedad de fecha
03/10/2011 y salario diario bruto de 59,80 euros.
Asimismo, se le reconoce la cantidad de 3.760,19 euros brutos en concepto de liquidación y finiquito, por los siguientes conceptos:
16 días nómina febrero 2020 a 537,69 euros.
19,50 horas extra febrero 2020 a 336,37 euros.
Nómina completa marzo 2020 a 1.794,00 euros.
10 días nómina abril 2020 a 594,00 euros.
8,33 días de vacaciones: 98,13 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210329-103
Los anteriores conceptos le serán abonadas a las 48 horas a contar desde la homologación judicial del presente acuerdo, en la cuenta corriente dónde venía percibiendo las nóminas.
II. Asimismo, VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce que la referida trabajadora ha desempeñado la categoría profesional de profesores de enseñanza reglada de música y danza, existiendo un error en la parcialidad declarada de la referida trabajadora, siendo la parcialidad correcta de un 96,30%, no
existiendo ningún error en la base de cotización declarada ni en los salarios declarados y
percibidos y, todo ello sin que ello suponga ningún devengo de salario y/o indemnización
a favor de la parte DEMANDANTE.
III. La parte DEMANDANTE acepta las cantidades señaladas y el reconocimiento
efectuado por la parte DEMANDADA y, con el percibo de dicha cantidad, se declara totalmente saldada y finiquitada, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 621/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL MONTES BLANCO frente a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL y D./Dña. JAVIER FRESNO CONTRERAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado DECRETO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 2-3-2021, en los términos
siguientes:
Con carácter previo la parte actora desiste de la nulidad del despido.
I. La empresa VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos el día 14 de abril de 2020,
reconociendo al trabajador la indemnización por despido improcedente que legalmente le
corresponde que asciende a 17.065,72 euros netos, en base a su antigüedad de fecha
03/10/2011 y salario diario bruto de 59,80 euros.
Asimismo, se le reconoce la cantidad de 3.760,19 euros brutos en concepto de liquidación y finiquito, por los siguientes conceptos:
16 días nómina febrero 2020 a 537,69 euros.
19,50 horas extra febrero 2020 a 336,37 euros.
Nómina completa marzo 2020 a 1.794,00 euros.
10 días nómina abril 2020 a 594,00 euros.
8,33 días de vacaciones: 98,13 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210329-103
Los anteriores conceptos le serán abonadas a las 48 horas a contar desde la homologación judicial del presente acuerdo, en la cuenta corriente dónde venía percibiendo las nóminas.
II. Asimismo, VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce que la referida trabajadora ha desempeñado la categoría profesional de profesores de enseñanza reglada de música y danza, existiendo un error en la parcialidad declarada de la referida trabajadora, siendo la parcialidad correcta de un 96,30%, no
existiendo ningún error en la base de cotización declarada ni en los salarios declarados y
percibidos y, todo ello sin que ello suponga ningún devengo de salario y/o indemnización
a favor de la parte DEMANDANTE.
III. La parte DEMANDANTE acepta las cantidades señaladas y el reconocimiento
efectuado por la parte DEMANDADA y, con el percibo de dicha cantidad, se declara totalmente saldada y finiquitada, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.