Madrid número 3 (BOCM-20210329-91)
Procedimiento 607/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Cimadevilla Arguello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 607/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Radu, frente a Fondo de Garantía Salarial y don Gheorghe
Ciprian Hurdea, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 21 de enero de 2021.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez
del Juzgado de lo social número 3, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes
autos número 607/2019, seguidos a instancias de doña Mihaela Radu, contra Fondo de Garantía Salarial y don Gheorghe Ciprian Hurdea, sobre reclamación de cantidad, en nombre
del Rey, ha dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LRJS, la siguiente sentencia:
Sentencia número 8/2021
Antecedentes de hecho:

BOCM-20210329-91

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Mihaela Radu, frente a don
Gheorghe Ciprian Hurdea, y, en consecuencia, acuerdo condenar al demandado a abonar a la
actora la cantidad de 2.744,21 euros, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET, y
la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial por el supuesto de insolvencia.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El
magistrado-juez, don Francisco José del Pozo Sánchez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gheorghe Ciprian Hurdea, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.064/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791