Móstoles número 1 (BOCM-20210329-157)
Procedimiento 564/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

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se como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas,
y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre
que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le
resultare perjudicial en todo o en parte
En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución para que el día del juicio aporte los documentos solicitados en el escrito de
demanda.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por
transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2850- 0000-000564-20 y para pagos en ventanilla 2850-0000-00-0564-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
ADVERTENCIAS LEGALES
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2
LJS).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada
que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Móstoles, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210329-157

(03/9.535/21)

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ISSN 1989-4791