Madrid número 9 (BOCM-20210329-99)
Procedimiento 1065/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

Pág. 289

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1065/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. COMAN FLORIN CATALIN frente a FOGASA, CONSTRUCCIONES AMENABAR SA, MONTAJES RICARFER SL y CARPINTERIA METALICA
ALUMAN S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 74/2021
En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Despidos / Ceses en general entre partes, de una y como demandante D. COMAN FLORIN CATALIN que comparece asistido del Letrado D. DAVID AYUSO BARTOLOME y
de otra como demandado CARPINTERIA METALICA ALUMAN S.L. que comparece representado por el Letrado D. CARLOS ARIAS VAQUERO, CONSTRUCCIONES AMENABAR SA que comparece representado por el Letrado D. IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA y MONTAJES RICARFER SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no
comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que estimando la demanda formulada por D. COMAN FLORIN CATALIN frente a
MONTAJES RICARFER, S.L y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y
declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 27.07.2020, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del
trabajador o el abono de una indemnización de 388,33 euros. El abono de la indemnización
determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (27.07.2020).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la
fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 47,07 euros/día.
Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el
beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de
Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa nº 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este
Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1065-20 con referencia de la entidad remitente y

BOCM-20210329-99

FALLO