Madrid número 9 (BOCM-20210329-97)
Procedimiento 1064/2020
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1064/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Don ÁNGEL DANIEL PÉREZ DIAZ frente a MONTAJES RICARFER, S. L.,
y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.º: 73/2021
En Madrid a 23 de febrero de 2021.
DON JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social n.° 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos
sobre despidos/ceses en general entre partes, de una y como demandante DON ÁNGEL
DANIEL PÉREZ DÍAZ, que comparece asistido del Letrado DON DAVID AYUSO BARTOLOMÉ y de otra como demandado CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN, S. L., que
comparece representado por el Letrado DON CARLOS ARIAS VAQUERO, CONSTRUCCIONES AMENÁBAR, S. A., que comparece representado por el Letrado DON IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA y MONTAJES RICARFER, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DON ÁNGEL DANIEL PÉREZ DÍAZ frente a MONTAJES RICARFER, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 27/7/2020, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión
del trabajador o el abono de una indemnización de 642,26 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (27/7/2020).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la
fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 46,71 euros/día.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Con-
BOCM-20210329-97
Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 285
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1064/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Don ÁNGEL DANIEL PÉREZ DIAZ frente a MONTAJES RICARFER, S. L.,
y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.º: 73/2021
En Madrid a 23 de febrero de 2021.
DON JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social n.° 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos
sobre despidos/ceses en general entre partes, de una y como demandante DON ÁNGEL
DANIEL PÉREZ DÍAZ, que comparece asistido del Letrado DON DAVID AYUSO BARTOLOMÉ y de otra como demandado CARPINTERÍA METÁLICA ALUMAN, S. L., que
comparece representado por el Letrado DON CARLOS ARIAS VAQUERO, CONSTRUCCIONES AMENÁBAR, S. A., que comparece representado por el Letrado DON IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA y MONTAJES RICARFER, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DON ÁNGEL DANIEL PÉREZ DÍAZ frente a MONTAJES RICARFER, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 27/7/2020, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión
del trabajador o el abono de una indemnización de 642,26 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (27/7/2020).
De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la
fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 46,71 euros/día.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Con-
BOCM-20210329-97
Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dada su falta de legitimación
pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.