Móstoles número 1 (BOCM-20210329-156)
Ejecución 29/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA RAQUEL PINO RORIGUEZ frente a ESCUELA INFANTIL GRACEANC SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANA RAQUEL PINO RORIGUEZ, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL
GRACEAN-C SL, parte ejecutada, por un principal de 12.280,71 euros (que corresponde
11.846,64 euros a indemnización, 27,47 euros a salarios de trámite y 406,60 euros a reclamación de cantidad), más 1.800 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000
64-0029-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL GRACEANC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210329-156
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 29/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA RAQUEL PINO RORIGUEZ frente a ESCUELA INFANTIL GRACEANC SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANA RAQUEL PINO RORIGUEZ, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL
GRACEAN-C SL, parte ejecutada, por un principal de 12.280,71 euros (que corresponde
11.846,64 euros a indemnización, 27,47 euros a salarios de trámite y 406,60 euros a reclamación de cantidad), más 1.800 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000
64-0029-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL GRACEANC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210329-156
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.