Madrid número 32 (BOCM-20210329-125)
Ejecución 183/2019
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 183/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JUAN MASOGO FERNÁNDEZ frente a GRUPO HOSTELERÍA GESTIÓN 10, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por DON JUAN MASOGO FERNÁNDEZ, solicitando la ejecución de la Sentencia de 21/5/2019 y el auto de fecha
12/11/2019 de extinción de la relación laboral, por la que se condena a GRUPO HOSTELERÍA GESTIÓN 10, S. L., al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dichos títulos son firmes. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, DON JUAN MASOGO FERNÁNDEZ, frente a la demandada GRUPO HOSTELERÍA
GESTIÓN 10, S. L., parte ejecutada, por un principal de 15.974,08 euros, más 3.194,81
euros del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2805-0000-64-0183-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
BOCM-20210329-125
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA
LA MAGISTRADA-JUEZ
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 183/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JUAN MASOGO FERNÁNDEZ frente a GRUPO HOSTELERÍA GESTIÓN 10, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por DON JUAN MASOGO FERNÁNDEZ, solicitando la ejecución de la Sentencia de 21/5/2019 y el auto de fecha
12/11/2019 de extinción de la relación laboral, por la que se condena a GRUPO HOSTELERÍA GESTIÓN 10, S. L., al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dichos títulos son firmes. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, DON JUAN MASOGO FERNÁNDEZ, frente a la demandada GRUPO HOSTELERÍA
GESTIÓN 10, S. L., parte ejecutada, por un principal de 15.974,08 euros, más 3.194,81
euros del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2805-0000-64-0183-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.
DECRETO
En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
BOCM-20210329-125
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA
LA MAGISTRADA-JUEZ