Madrid número 11 (BOCM-20210327-6)
Procedimiento 622/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 622/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMEN MEDINA BALENCIAGA frente a VICTOR
ULLATE PATRIMONIAL SL y D./Dña. FRANCISCO JAVIER FRESNO CONTRERAS
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Con carácter previo la parte actora desiste de la nulidad del Despido.
I. La empresa VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos el día 14 de abril de
2020, reconociendo a la trabajadora la indemnización por despido improcedente que legalmente le corresponde que asciende a 18.778,23 ddddd netos, en base a su antigüedad de fecha 01/10/2009 y salario diario bruto de 50,00 ddddd.
Así mismo, se le reconoce la cantidad de 2.692,09 euros brutos en concepto de liquidación y finiquito, por los siguientes conceptos:





16 días nómina febrero 2020 a 275,59 euros.
Nómina completa marzo 2020 a 1.500,00 euros.
10 días nómina abril 2020 a 500,00 euros.
8,33 días de vacaciones, 416,50 euros.

Los anteriores conceptos le serán abonadas a las 48 horas a contar desde la homologación
judicial del presente acuerdo, en la cuenta corriente dónde venía percibiendo las nóminas.
II. Así mismo, VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce que la referida trabajadora ha desempeñado la categoría profesional de
profesores de enseñanza reglada de música y danza, existiendo un error en la parcialidad
declarada de la referida trabajadora, siendo la parcialidad correcta de un 66,67%, no existiendo ningún error en la base de cotización declarada ni en los salarios declarados y percibidos y, todo ello sin que ello suponga ningún devengo de salario y/o indemnización a favor de la parte DEMANDANTE.
III. La parte DEMANDANTE acepta las cantidades señaladas y el reconocimiento
efectuado por la parte DEMANANDA y, con el percibo de dicha cantidad, se declara totalmente saldada y finiquitada, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.694/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210327-6

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VICTOR ULLATE
PATRIMONIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.