Madrid número 2 (BOCM-20210327-4)
Procedimiento 528/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 73

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 528/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOSLIEMA SEGURA VERDECIA frente a D./Dña. LORENZO ESPINOSA ALTOZANO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido y cantidad interpuesta por YOSLIEMA SEGURA VERDECIA contra la empresa LORENZO ESPINOSA ALTOZANO:
1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del/ de la trabajador/a efectuado el 31-01-2020, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de
la presente resolución y CONDENANDO a la empresa demandada a que abone al/la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 5.506,03 euros, más otros
13.600,88 euros por salarios de tramitación.
2º.- Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que
abone al/la trabajador/a por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Cuarto de la presente resolución la cantidad de 1.108,34 euros, más otros 110,83 euros correspondientes al 10% de interés por mora.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210327-4

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2500-0000-61-0528-20 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.