Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210326-50)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto reparcelación
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO

BOCM-20210326-50

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 3 de febrero de 2021,
ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del APR 3.4-15 “Unión M-503 con calle San Juan
de la Cruz”, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.—Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del APR 3.4-15 “Unión M-503 con calle San Juan de la Cruz” del Plan
General de Ordenación Urbana, con CSV del informe de validación gráfica de catastro
HPGNG45BPQRA7ZKH, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo a instancias de Prado Pozuelo Sociedad Cooperativa Madrileña.
Segundo.—Notificar a todos los interesados el presente acuerdo, ordenando su publicación en los términos dispuestos por el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición
de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 1 de marzo de 2021.—El gerente municipal de Urbanismo,
Raúl Herranz Muñoz.
(02/7.966/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791