Rascafría (BOCM-20210326-52)
Régimen económico. Ordenanza terrazas veladores y quioscos hostelería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210326-52
Acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería. El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Rascafría, en la sesión que celebra el día 27 de noviembre de 2020, aprueba
inicialmente la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería.
De conformidad con el artículo 49.b la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento www.rascafria.org, durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Rascafría, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/10.679/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería. El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Rascafría, en la sesión que celebra el día 27 de noviembre de 2020, aprueba
inicialmente la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería.
De conformidad con el artículo 49.b la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento www.rascafria.org, durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Rascafría, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/10.679/21)
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