Madrid número 21 (BOCM-20210326-129)
Procedimiento 971/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 971/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA LÓPEZ CALVO frente a MAD IFACTORY LAB, S. L., y
ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Ana López Cano Benito,
contra la mercantil Mad Ifactory Lab, S. L., su administrador concursal Ernst & Young
Abogados, S. L., y FOGASA que no comparecen pese a estar citada en forma, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre doña Ana López Cano Benito y la mercantil Mad Ifactory Lab, S. L., desde la fecha de la presente resolución
(26/2/2021) y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora, las siguientes cantidades:
— 7.333,92 euros, en concepto de indemnización.
— 16.666,6 euros, en concepto de salarios impagados desde diciembre de 2019 a enero de 2012, ambos inclusive, que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0971-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.552/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-129
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 971/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA LÓPEZ CALVO frente a MAD IFACTORY LAB, S. L., y
ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Ana López Cano Benito,
contra la mercantil Mad Ifactory Lab, S. L., su administrador concursal Ernst & Young
Abogados, S. L., y FOGASA que no comparecen pese a estar citada en forma, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre doña Ana López Cano Benito y la mercantil Mad Ifactory Lab, S. L., desde la fecha de la presente resolución
(26/2/2021) y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora, las siguientes cantidades:
— 7.333,92 euros, en concepto de indemnización.
— 16.666,6 euros, en concepto de salarios impagados desde diciembre de 2019 a enero de 2012, ambos inclusive, que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0971-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.552/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-129
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.