Madrid número 21 (BOCM-20210326-130)
Procedimiento 639/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 411
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 639/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JOSÉ ÁNGEL CASAS ESCAVIA frente a JESROCA PIZZERÍA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don José Ángel Casas Escavia, contra la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., que no comparece pese a su citación en forma, con asistencia de FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día
7/2/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre don José Ángel Casas Escavia, y
la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., desde la fecha del despido 7/2/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 380,74 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a Jesroca Pizzería, S. L., al pago a don José Ángel Casas Escavia la cantidad de 1.970,61 euros que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en
el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0639-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber
consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.555/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-130
Y para que sirva de notificación en legal forma a JESROCA PIZZERÍA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 411
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 639/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JOSÉ ÁNGEL CASAS ESCAVIA frente a JESROCA PIZZERÍA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don José Ángel Casas Escavia, contra la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., que no comparece pese a su citación en forma, con asistencia de FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día
7/2/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre don José Ángel Casas Escavia, y
la mercantil Jesroca Pizzería, S. L., desde la fecha del despido 7/2/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 380,74 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a Jesroca Pizzería, S. L., al pago a don José Ángel Casas Escavia la cantidad de 1.970,61 euros que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en
el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0639-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber
consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.555/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-130
Y para que sirva de notificación en legal forma a JESROCA PIZZERÍA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.