Madrid número 59 (BOCM-20210326-65)
Procedimiento 631/2015
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
65

MADRID NÚMERO 59
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 631/2015, entre
doña Michelle Rodríguez Doña y doña Silvia Carvalho Rodrigues, don David Carvalho Rodrigues, doña María del Mar Rodríguez Quijano, doña Yolanda Rodríguez Quijano y doña
María del Carmen Quijano Manrique, doña María del Carmen Rodríguez Quijano y don
Emilio Rodríguez Quijano, en reclamación de, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Guadalix Hidalgo, en
representación de doña Michelle Rodríguez Doña, frente a don Emilio Rodríguez Quijano,
representado por la procuradora señora Juanas Fabeiro, doña María del Carmen Rodríguez
Quijano, representada por la procuradora señora Ruiz Minguito, y doña María del Mar Rodríguez Quijano, y doña Yolanda Rodríguez Quijano, representadas por el procurador señor Juanas Blanco:
a) Declaro que todos los bienes relictos se han de valorar a su precio de mercado en
la fecha de muerte del finado, el 25 de septiembre de 2008.
b) Declaro que el caudal relicto quedó valorado en 17.475.901,36 euros en escritura
de herencia otorgada por los ahora demandados, en fecha 3 de diciembre de 2018.
c) Declaro que, en el momento de testar, don Emilio Rodríguez Burgallo conocía la
existencia de la demandante y sabía que era hija suya, ordenando que esta debe de
recibir de los legitimarios demandados en la proporción que cada uno de ellos hubieran recibido de más el importe de la legítima, lo que supone un porcentaje para
ella del 476 por 100 según la valoración otorgada.
d) Condeno en costas solidariamente a los indicados demandados.
Por su parte, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador señor Guadalix Hidalgo, en representación de doña Michelle Rodríguez Doña, frente a doña
María del Carmen Quijano Manrique, representada por el procurador señor Juanas Blanco,
condenando a la demandante al abono de las costas procesales devengadas a instancias de
la demandada absuelta en la tramitación de la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es
firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación,
en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada, en su interposición, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se
custodia, lo pronuncia, manda y firma.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia cuando la señora magistrada-juez de
este Juzgado se encontraba celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a doña Silvia Carvalho Rodrigues y a don David Carvalho Rodrigues, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/8.055/21)

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