Alicante número 6 (BOCM-20210326-199)
Procedimiento 339/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 495
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
199
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento nº 339/2020 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en
su encabezamiento y fallo dicen literalmente:
“SENTENCIA núm. 60/2021
En Alicante, a 8 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 339/2020 seguidos a instancia de DOÑA ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ frente a INNOVATE WAY SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD.
FALLO
Desestimando la pretensión principal, ESTIMO la subsidiaria de la demanda origen de
las presentes actuaciones, promovida por DOÑA ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ frente
a INNOVATE WAY SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y
CANTIDAD, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a INNOVATE WAY SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DOÑA
ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 8.840’70 euros, condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero; debiendo advertir por último a la empresa que
la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de
no hacerlo así se opta por la readmisión.
CONDENO a INNOVATE WAY SL a abonar a DOÑA ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ la cantidad de 546’97 euros.
El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por
dicha declaración.
Y para su publicación en el B.O. de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios
de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada expido y firmo el presente edicto en Alicante, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES
(03/7.627/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-199
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que,
al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner
en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora
de la cantidad 0116 0000 65 0339 20 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por
el mismo importe”.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 495
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
199
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento nº 339/2020 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en
su encabezamiento y fallo dicen literalmente:
“SENTENCIA núm. 60/2021
En Alicante, a 8 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 339/2020 seguidos a instancia de DOÑA ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ frente a INNOVATE WAY SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD.
FALLO
Desestimando la pretensión principal, ESTIMO la subsidiaria de la demanda origen de
las presentes actuaciones, promovida por DOÑA ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ frente
a INNOVATE WAY SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y
CANTIDAD, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a INNOVATE WAY SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DOÑA
ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 8.840’70 euros, condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero; debiendo advertir por último a la empresa que
la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de
no hacerlo así se opta por la readmisión.
CONDENO a INNOVATE WAY SL a abonar a DOÑA ANABEL SICILIA RODRÍGUEZ la cantidad de 546’97 euros.
El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por
dicha declaración.
Y para su publicación en el B.O. de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios
de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada expido y firmo el presente edicto en Alicante, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES
(03/7.627/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-199
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por
escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,
de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que,
al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner
en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora
de la cantidad 0116 0000 65 0339 20 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por
el mismo importe”.