Madrid número 41 (BOCM-20210326-188)
Procedimiento 280/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
188

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 280/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS JIMENEZ SANCHEZ frente a EPSILON TRACING SL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FOGASA, ACTILUZ
DETECTA 2000 S.L., INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 y D./Dña. EMILIANO MONTERO GARCIA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. LUIS JIMÉNEZ
SÁNCHEZ contra ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL NÚM. 151, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTILUZ DETECTA 2000
S.L., EPSILON TRACING S.L. Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, CONDENANDO solidariamente a las empresas ACTILUZ DETECTA 2000 S.L. Y EPSILON
TRACING S.L. a abonar a la actora en concepto de prestación de I.T. la suma de 1.704,39
euros netos, con anticipo de la MUTUA, y derecho de ésta de reintegro frente a las empresas, y responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S., en caso de insolvencia de la Mutua.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-0280-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-0280-20.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

BOCM-20210326-188

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: