Madrid número 12 (BOCM-20210326-99)
Procedimiento 1315/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 12 de Madrid.

BOCM-20210326-99

Hago saber: Que en el procedimiento número 1315/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Arturo Pasamar Casin, frente a Interapuestas y Servicios, S. L.,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Arturo Pasamar
Casin, contra Interpuestas y Servicios, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del
despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 1 de diciembre de 2020, condenando a
la empleadora demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su puesto de trabajo con
las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de
los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado
probado (44,05 euros) y descuento de los períodos en que hayan permanecido en situación
de incapacidad temporal, y/o de los salarios que hayan percibido en nuevos empleos y
prestaciones de desempleo que percibido como consecuencia de la rescisión parcial de su
contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario
declarado probado o, alternativamente, le abone la cantidad de 4.898,64 euros en concepto de indemnización.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2510-0000-61-1315-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Interapuestas y Servicios, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/7.510/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791