Madrid número 21 (BOCM-20210326-128)
Procedimiento 1136/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

Pág. 409

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1136/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA JENNIFER BARRERA PRIETO frente a INVERSIONES
ONFLEEK, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del
tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D.ª Jennifer Barrera Prieto Pérez,
contra la mercantil Inversiones Onfleek, S. L., que no comparece pese a su citación en forma,
con asistencia de FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 16/9/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre doña Jennifer Barrera Prieto y la mercantil Inversiones Onfleek, S. L., desde la fecha del despido 16/9/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad
de 2.751,32 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a Inversiones Onfleek, S. L., al pago a doña ª Jennifer Barrera Prieto la cantidad de 911,77 euros que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra
la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-1136-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del
Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.
Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que
yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.550/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210326-128

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES ONFLEEK, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.