Madrid número 34 (BOCM-20210326-166)
Procedimiento 1105/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1105/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOHAMMED EL AZZOUZI frente a GRUPO TAKEIROS MEXICO SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la sentencia 36/2021.
FALLO
Estimo la demanda de despido formulada por D. Mohammed El Azzouzi contra Grupo Takeiros Mexico, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato
de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 5443,94 Euros así como la de 37,35 euros diarios en concepto de salarios de
tramitación por el periodo entre el despido y esta sentencia, debiéndose descontar de esta
última cantidad lo que, en su caso, hubiera podido percibir la parte actora en concepto de
prestaciones por desempleo durante el periodo concurrente. En cuanto al FOGASA, estece
a la aplicación del art. 33 LET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-1105-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO TAKEIROS MEXICO SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210326-166

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.