Madrid número 11 (BOCM-20210326-97)
Procedimiento 1056/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1056/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ DELGADO frente a RODAIR LOGÍSTICA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Fernández Delgado, contra, RODAIR LOGÍSTICA, S. L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante, el día 4/9/2020, declarando la extinción
de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar a la actora una indemnización en cuantía de 24.271,70 euros, y otros 3.363,40 euros, en
concepto de salarios de tramitación.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n.º 2509-0000-61-1056-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2509-0000-61-1056-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.558/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-97
Y para que sirva de notificación en legal forma a RODAIR LOGÍSTICA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1056/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ DELGADO frente a RODAIR LOGÍSTICA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Fernández Delgado, contra, RODAIR LOGÍSTICA, S. L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante, el día 4/9/2020, declarando la extinción
de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar a la actora una indemnización en cuantía de 24.271,70 euros, y otros 3.363,40 euros, en
concepto de salarios de tramitación.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n.º 2509-0000-61-1056-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2509-0000-61-1056-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.558/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210326-97
Y para que sirva de notificación en legal forma a RODAIR LOGÍSTICA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.