San Sebastián de los Reyes (BOCM-20210326-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
facilidad y seguridad manteniendo el principio de proporcionalidad para equilibrar la relación de coste y calidad (eficiencia) de los servicios electrónicos que se implanten.
El Título Segundo se ocupa de los aspectos básicos del régimen jurídico de la Administración Electrónica, en lo que respecta a la Sede Electrónica, el acceso a la información,
las formas de identificación y autenticación, la representación para la realización de trámites electrónicos, el registro electrónico y las comunicaciones electrónicas.
El Título Tercero regula la gestión electrónica de los procedimientos y expedientes administrativos, fijando los criterios que fundamentan dicha tramitación, sus diferentes fases y la
propia terminación del procedimiento. Igualmente, se establecen los requisitos para la práctica
de la notificación por medios electrónicos, así como las características y régimen jurídico aplicable a los documentos y archivos electrónicos y a la compulsa electrónica de documentos.
El Título Cuarto garantiza la posibilidad de presentación de facturas al cobro en formato electrónico y su posibilidad de abono mediante la utilización de los mismos medios.
Por último, en el Título Quinto regula la existencia de la Comisión Técnica de Administración Electrónica en el seno del Ayuntamiento, con el fin de promover, planificar y coordinar la implantación efectiva de los medios electrónicos en el funcionamiento de la
Administración Municipal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza regula la implantación de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así como los
servicios electrónicos en funcionamiento, facilitando la prestación de servicios a la ciudadanía a través de medios electrónicos y garantizando que la interacción con todo tercero, en
el ámbito de la actividad administrativa, se pueda materializar a través de la utilización de
las tecnologías de la información.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes garantizará el derecho de los ciudadanos a relacionarse con el mismo utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus
derechos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), la
legislación relacionada y las disposiciones de desarrollo de la misma. A este respecto, el
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes asegurará la información, la accesibilidad, la
integridad, la autenticidad, la seguridad, la confidencialidad y la conservación de los datos,
documentos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias, promoviendo en todo momento la calidad de los servicios públicos prestados a través
de medios electrónicos.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a los organismos públicos y entidades que conforman la Administración Municipal, englobando a:
a. Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de San Sebastián de
los Reyes
b. Los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de San Sebastián de
los Reyes
c. Las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las
Entidades incluidas en el ámbito de aplicación.
2. Las Sociedades Públicas y demás Entes Públicos de derecho privado en los que la
participación directa o indirecta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes resulte
mayoritaria, adoptarán, en la medida de lo posible, las acciones oportunas para posibilitar
la prestación de los servicios públicos de competencia municipal a través de medios electrónicos, teniendo como orientación los principios expuestos en la presente Ordenanza,
cuando desarrollen actividades sujetas al derecho público.
3. Igualmente, lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser de aplicación a las empresas concesionarias de servicios públicos de competencia municipal.
A estos efectos, la Administración Municipal reflejará expresamente en los pliegos de
contratación la obligación del adjudicatario de prestación de los servicios a través de medios electrónicos.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
— Actuación Administrativa Automatizada. Actuación administrativa producida por
un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de
trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
BOCM-20210326-57
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
facilidad y seguridad manteniendo el principio de proporcionalidad para equilibrar la relación de coste y calidad (eficiencia) de los servicios electrónicos que se implanten.
El Título Segundo se ocupa de los aspectos básicos del régimen jurídico de la Administración Electrónica, en lo que respecta a la Sede Electrónica, el acceso a la información,
las formas de identificación y autenticación, la representación para la realización de trámites electrónicos, el registro electrónico y las comunicaciones electrónicas.
El Título Tercero regula la gestión electrónica de los procedimientos y expedientes administrativos, fijando los criterios que fundamentan dicha tramitación, sus diferentes fases y la
propia terminación del procedimiento. Igualmente, se establecen los requisitos para la práctica
de la notificación por medios electrónicos, así como las características y régimen jurídico aplicable a los documentos y archivos electrónicos y a la compulsa electrónica de documentos.
El Título Cuarto garantiza la posibilidad de presentación de facturas al cobro en formato electrónico y su posibilidad de abono mediante la utilización de los mismos medios.
Por último, en el Título Quinto regula la existencia de la Comisión Técnica de Administración Electrónica en el seno del Ayuntamiento, con el fin de promover, planificar y coordinar la implantación efectiva de los medios electrónicos en el funcionamiento de la
Administración Municipal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza regula la implantación de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, así como los
servicios electrónicos en funcionamiento, facilitando la prestación de servicios a la ciudadanía a través de medios electrónicos y garantizando que la interacción con todo tercero, en
el ámbito de la actividad administrativa, se pueda materializar a través de la utilización de
las tecnologías de la información.
2. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes garantizará el derecho de los ciudadanos a relacionarse con el mismo utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus
derechos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o normativa que la sustituya), la
legislación relacionada y las disposiciones de desarrollo de la misma. A este respecto, el
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes asegurará la información, la accesibilidad, la
integridad, la autenticidad, la seguridad, la confidencialidad y la conservación de los datos,
documentos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias, promoviendo en todo momento la calidad de los servicios públicos prestados a través
de medios electrónicos.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a los organismos públicos y entidades que conforman la Administración Municipal, englobando a:
a. Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de San Sebastián de
los Reyes
b. Los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de San Sebastián de
los Reyes
c. Las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las
Entidades incluidas en el ámbito de aplicación.
2. Las Sociedades Públicas y demás Entes Públicos de derecho privado en los que la
participación directa o indirecta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes resulte
mayoritaria, adoptarán, en la medida de lo posible, las acciones oportunas para posibilitar
la prestación de los servicios públicos de competencia municipal a través de medios electrónicos, teniendo como orientación los principios expuestos en la presente Ordenanza,
cuando desarrollen actividades sujetas al derecho público.
3. Igualmente, lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser de aplicación a las empresas concesionarias de servicios públicos de competencia municipal.
A estos efectos, la Administración Municipal reflejará expresamente en los pliegos de
contratación la obligación del adjudicatario de prestación de los servicios a través de medios electrónicos.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
— Actuación Administrativa Automatizada. Actuación administrativa producida por
un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de
trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
BOCM-20210326-57
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID