Móstoles número 3 (BOCM-20210326-196)
Ejecución 2/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 491
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 2/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR POZO ROSA frente a VALLADOS Y SUMINISTROS
F57 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO
Y DECRETO DESPACHANDO EJECUCIÓN DE FECHA 12/02/2021.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
VICTOR POZO ROSA, frente a la demandada VALLADOS Y SUMINISTROS F57 SL,
parte ejecutada, por un principal de 25.725,43 euros de principal, más 3.858,81 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales. Y a la vista del resultado del embargo telemático, se
librarán los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para
el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las
cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20210326-196
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de VALLADOS Y SUMINISTROS F57, S.L a
favor del ejecutado, en las entidades bancarias en las que tengan cuenta en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 491
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
196
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 2/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR POZO ROSA frente a VALLADOS Y SUMINISTROS
F57 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO
Y DECRETO DESPACHANDO EJECUCIÓN DE FECHA 12/02/2021.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
VICTOR POZO ROSA, frente a la demandada VALLADOS Y SUMINISTROS F57 SL,
parte ejecutada, por un principal de 25.725,43 euros de principal, más 3.858,81 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales. Y a la vista del resultado del embargo telemático, se
librarán los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para
el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las
cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20210326-196
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de VALLADOS Y SUMINISTROS F57, S.L a
favor del ejecutado, en las entidades bancarias en las que tengan cuenta en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.