Madrid número 16 (BOCM-20210326-113)
Ejecución 200/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 393
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 200/2020 de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D. MARCOS DEL SOL GABRIEL frente a RESTAURANTE VASCOASTUR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO DE
EJECUCIÓN de fecha 09.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
MARCOS DEL SOL GABRIEL frente a la demandada RESTAURANTE VASCOASTUR, parte ejecutada, por un principal de 9.037,43 d, más 903,74 d y 903,74 d de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0200-20”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE VASCOASTUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el
medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos
que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210326-113
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.418/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 72
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 200/2020 de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D. MARCOS DEL SOL GABRIEL frente a RESTAURANTE VASCOASTUR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO DE
EJECUCIÓN de fecha 09.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
MARCOS DEL SOL GABRIEL frente a la demandada RESTAURANTE VASCOASTUR, parte ejecutada, por un principal de 9.037,43 d, más 903,74 d y 903,74 d de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-000064-0200-20”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE VASCOASTUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el
medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos
que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210326-113
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.418/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791