Madrid número 39 (BOCM-20210326-178)
Ejecución 146/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

Pág. 467

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
178

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 146/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGELES MILLAN CRUZ frente a FOGASA y
LIMTEC GLOBAL SERVICIOS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
auto y decreto de fecha 25-11-20 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARIA ANGELES MILLAN CRUZ, frente a la demandada LIMTEC GLOBAL
SERVICIOS, S.L, parte ejecutada, por un principal de 10.143,30 euros, más 1.014 euros de
intereses y otros 1.014 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0146-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSTIVA

- REQUERIR a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de
la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar
sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de
cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes
aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y,
en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que,
en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en
caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210326-178

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: