Madrid número 39 (BOCM-20210326-176)
Ejecución 139/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

Pág. 463

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
176

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 139/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO ALMAZAN GARCIA frente a FOGASA y QUALIGER SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado auto y decreto de fecha 8-2-21 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ANTONIO ALMAZAN GARCIA, frente a la demandada QUALIGER SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL, parte ejecutada, por un principal de 59313,15 euros (indemnización 8.800,09 euros + salarios de tramitación 41.427,47 euros + condena cantidad
9.085,59 euros), más 5.931 euros y otros 5.931 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0139-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a QUALIGER SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL, a fin de que en el
plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las
representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles,
deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210326-176

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: