Madrid número 39 (BOCM-20210326-183)
Ejecución 113/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 477
BOCM-20210326-183
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Yoisalamanca Telefonía, S. L., a favor del ejecutado, en las entidades financieras adscritas a la aplicación del Punto Neutro Judicial en cuanto
sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la
ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado
elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los
intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de
firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no
se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica
de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a
su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4283-0000-64-0113-20,
debiendo indicar en el campo “concepto de pago” banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Yoisalamanca Telefonía, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.505/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 72
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VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 477
BOCM-20210326-183
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Yoisalamanca Telefonía, S. L., a favor del ejecutado, en las entidades financieras adscritas a la aplicación del Punto Neutro Judicial en cuanto
sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la
ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado
elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los
intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de
firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no
se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica
de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a
su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén
siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 4283-0000-64-0113-20,
debiendo indicar en el campo “concepto de pago” banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Yoisalamanca Telefonía, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.505/21)
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ISSN 1989-4791