Madrid número 8 (BOCM-20210326-91)
Ejecución 10/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SUSANA MORAN GARCIA y Dña. BELEN ETXEBARRIA
ARANGUREN frente a ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto de fecha 22/02/2021 cuyo contenido consta en dicho procedimiento, en el que se
acuerda subsanar los errores aritméticos advertidos en AUTO de fecha 09/02/2021, en los
siguientes términos:
Donde dice:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN y SUSANA MORAN GARCIA, frente a las demandadas ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL, parte ejecutada, por un
principal de 149.514,44 euros, más 14.951,44 euros y 14.951,44 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
Debe decir:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN y SUSANA MORAN GARCIA, frente a las demandadas ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL, parte ejecutada, por un
principal de 151.591,6 euros, más 15.159,16 euros y 15.159,16 euros de intereses y costas,
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
Contra el citado Auto de fecha 22/02/2021 no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Decreto de fecha 22/02/2021 cuyo contenido consta en dicho procedimiento, en el que
se acuerda subsanar los errores aritméticos advertidos en decreto de fecha 09/02/2021, en
los siguientes términos:
Donde dice:
ÚNICO.-En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor
de BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN y SUSANA MORAN GARCIA frente a “ARJE
FORMACION, S.L”. y “EXALTIA CONSULTORES, S.L” por la cantidad de 149.514,44
euros, en concepto de principal y de 29.902,88 euros, en concepto provisional de intereses de
demora y costas.
Las partes ejecutadas responderán de forma solidaria”.
BOCM-20210326-91
“ANTECEDENTES DE HECHO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 72
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SUSANA MORAN GARCIA y Dña. BELEN ETXEBARRIA
ARANGUREN frente a ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto de fecha 22/02/2021 cuyo contenido consta en dicho procedimiento, en el que se
acuerda subsanar los errores aritméticos advertidos en AUTO de fecha 09/02/2021, en los
siguientes términos:
Donde dice:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN y SUSANA MORAN GARCIA, frente a las demandadas ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL, parte ejecutada, por un
principal de 149.514,44 euros, más 14.951,44 euros y 14.951,44 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
Debe decir:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN y SUSANA MORAN GARCIA, frente a las demandadas ARJE FORMACION SL y EXALTIA CONSULTORES SL, parte ejecutada, por un
principal de 151.591,6 euros, más 15.159,16 euros y 15.159,16 euros de intereses y costas,
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
Contra el citado Auto de fecha 22/02/2021 no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Decreto de fecha 22/02/2021 cuyo contenido consta en dicho procedimiento, en el que
se acuerda subsanar los errores aritméticos advertidos en decreto de fecha 09/02/2021, en
los siguientes términos:
Donde dice:
ÚNICO.-En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor
de BELEN ETXEBARRIA ARANGUREN y SUSANA MORAN GARCIA frente a “ARJE
FORMACION, S.L”. y “EXALTIA CONSULTORES, S.L” por la cantidad de 149.514,44
euros, en concepto de principal y de 29.902,88 euros, en concepto provisional de intereses de
demora y costas.
Las partes ejecutadas responderán de forma solidaria”.
BOCM-20210326-91
“ANTECEDENTES DE HECHO