Madrid (BOCM-20210325-70)
Sección Decimotercera. Procedimiento 361/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
70

MADRID
Sección Decimotercera
EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 361/2020, que se tramita
en este Tribunal, interpuesto por Caixabank, S. A., frente a don Francisco Javier Hidalgo
Toribio, sobre contratos, por no ser conocido el domicilio del apelado, don Francisco Javier
Hidalgo Toribio, por resolución de 1 de marzo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 y 3 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente
edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia número 22/2021, de 27 de enero de 2021, cuyo fallo es
del siguiente tenor literal:
Fallamos

BOCM-20210325-70

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S. A., frente a la sentencia dictada por la titular del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2019, la cual revocamos íntegramente, procediendo a parcialmente la demanda interpuesta por la parte apelante frente a don Francisco
Javier Hidalgo Toribio, condenando al mismo al pago de 128.510,23 euros, más los intereses remuneratorios pactados en la póliza, aumentados en dos puntos desde la fecha de la liquidación del contrato hasta el pago, sin hacer expresa condena en costas, ni en primera ni
en segunda instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso
presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera
del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros por cada tipo de recurso, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será
admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso”, seguido
del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección abierta con el número 2580, en la sucursal 3569 del Banco Santander, sita en la calle Ferraz, número 43.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El presente edicto se entrega a la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, para que
cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia de la
Sección, Laura Carrillo Abos.
(02/9.152/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791