Madrid (BOCM-20210325-43)
Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
BOCM-20210325-43
d En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el
municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde dentro o
fuera. Servicio 24 horas.
d Por Internet: en www.madrid.es/duplicados
El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 8 de abril y 20
de mayo, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía
ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid (resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que
se delega la firma en la Subdirectora General de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/7.699/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde dentro o
fuera. Servicio 24 horas.
d Por Internet: en www.madrid.es/duplicados
El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 8 de abril y 20
de mayo, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía
ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid (resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que
se delega la firma en la Subdirectora General de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/7.699/21)
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