Madrid número 4 (BOCM-20210325-96)
Procedimiento 809/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 809/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ARANZAZU GONZALEZ MALDONADO frente a QUALITY
EXCLUSIVE EDITIONS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por Aránzazu González Maldonado contra Quality Exclusive Editions S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 18.03.2020, y declarando la extinción de la relación
laboral a fecha de 18.03.2020, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a
que le abone la cantidad de 718,98 euros en concepto de indemnización y 1123,82 euros en
concepto de cuantías salariales, en este último caso más el interés por mora del 10% anual sólo
respecto de la cantidad de 767,06 euros, y absuelvo al FOGASA, éste último sin perjuicio de
sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE
SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos
con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente
aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad
de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITY EXCLUSIVE EDITIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.340/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210325-96
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 809/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ARANZAZU GONZALEZ MALDONADO frente a QUALITY
EXCLUSIVE EDITIONS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por Aránzazu González Maldonado contra Quality Exclusive Editions S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 18.03.2020, y declarando la extinción de la relación
laboral a fecha de 18.03.2020, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a
que le abone la cantidad de 718,98 euros en concepto de indemnización y 1123,82 euros en
concepto de cuantías salariales, en este último caso más el interés por mora del 10% anual sólo
respecto de la cantidad de 767,06 euros, y absuelvo al FOGASA, éste último sin perjuicio de
sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE
SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos
con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente
aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad
de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITY EXCLUSIVE EDITIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.340/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210325-96
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.