Madrid número 4 (BOCM-20210325-103)
Procedimiento 798/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 798/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. BELEN TAMAME GOMEZ frente a LUXENTER UNION, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta
de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE
SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº de autos
con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente
aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad
de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Junto con el escrito de
interposición del recurso de suplicación, el recurrente deberá acompañar el justificante de haber pagado la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, “por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015,
de 27 de febrero. Dicho justificante de pago deberá acompañarse en el modelo oficial previsto en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. En caso de no acompañarse, no se dará
curso al escrito de interposición del recurso.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUXENTER UNION,
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210325-103

Estimo en parte la demanda interpuesta por Belén Tamame Gómez contra Luxenter
Union, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando improcedente el despido sufrido por la actora el 22.05.2020, condenando a Luxenter Union, S.L a estar y pasar
por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en
iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 22,37 euros brutos diarios, descontando el periodo de
ERTE y de IT, o hasta que la trabajadora hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización de 1168,57 euros,
debiendo deducirse, en su caso, lo ya abonado por despido objetivo, así como los intereses
del art. 1108 CC desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de esta
sentencia, y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.