Valdemoro número 6 (BOCM-20210325-93)
Procedimiento 6/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93
VALDEMORO NÚMERO 6
EDICTO
Doña M. Auxiliadora López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
BOCM-20210325-93
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 6/2017,
instados por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de
don José María Martínez Rodríguez, contra Oyser Expertos Sociedad Cooperativa, en reclamación de 6.142,49 euros, en los que se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador de los tribunales
señor Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de don José María Martínez Rodríguez, contra la mercantil Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa, debo condenar y condeno
a Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa, a que haga pago a don José María Martínez Rodríguez de la cantidad de 4.011,37 euros, con más el interés legal de dinero incrementado
en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de la original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y
frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación, ante este Juzgado, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid,
debiendo constituir con carácter previo un depósito de 50 euros de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.a de la LOPJ.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Oyser Expertos
Sociedad Cooperativa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Valdemoro, a 24 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/2.130/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93
VALDEMORO NÚMERO 6
EDICTO
Doña M. Auxiliadora López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
BOCM-20210325-93
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 6/2017,
instados por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de
don José María Martínez Rodríguez, contra Oyser Expertos Sociedad Cooperativa, en reclamación de 6.142,49 euros, en los que se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador de los tribunales
señor Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de don José María Martínez Rodríguez, contra la mercantil Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa, debo condenar y condeno
a Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa, a que haga pago a don José María Martínez Rodríguez de la cantidad de 4.011,37 euros, con más el interés legal de dinero incrementado
en dos puntos, que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abone las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con
inclusión de la original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y
frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación, ante este Juzgado, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid,
debiendo constituir con carácter previo un depósito de 50 euros de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.a de la LOPJ.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Oyser Expertos
Sociedad Cooperativa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Valdemoro, a 24 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/2.130/21)
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ISSN 1989-4791