Madrid número 4 (BOCM-20210325-100)
Procedimiento 604/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 604/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL DOMINGO MADERO frente a WANDERLUSTFREE, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel Domingo Madero contra Wanderlustfree, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Wandelustfree, S.L
a hacerle pago de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos euros y sesenta ocho céntimos
(4400,68 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual, así como al pago de
los honorarios del letrado de la parte actora por importe de 300 euros, y absuelvo al Fondo
de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº
de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200
0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WANDERLUSTFREE, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210325-100
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.330/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 604/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL DOMINGO MADERO frente a WANDERLUSTFREE, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel Domingo Madero contra Wanderlustfree, S.A y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Wandelustfree, S.L
a hacerle pago de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos euros y sesenta ocho céntimos
(4400,68 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual, así como al pago de
los honorarios del letrado de la parte actora por importe de 300 euros, y absuelvo al Fondo
de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los
cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que
al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, sita en la calle Princesa nº2 a) mediante ingreso nº 2502 000000 nº
de autos con 4v dígitos y año con 2, b) mediante transferencia IBAN ES 55 0049 3569 9200
0500 1274 en concepto 2502-0000-00, nº de procedimiento con 4 dígitos y año con 2 dígitos, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WANDERLUSTFREE, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
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(03/7.330/21)
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ISSN 1989-4791