Madrid número 13 (BOCM-20210325-134)
Procedimiento 525/2020
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 525/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 300-20
En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 13 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 525/2020, sobre
Despido, seguidos a instancia de D. DANIEL GHIMFUS, como demandante, que compareció asistido por el Letrado Sr. Ramos Bonilla, contra la Empresa SOLINRE, S.L., como
demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el
Fondo de Garantía Salarial.
Estimando íntegramente la demanda formulada por D. DANIEL GHIMFUS, contra la
Empresa SOLINRE, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro que la comunicación de
fin de contrato realizada por la demandada el 18.03.2020 constituye un despido improcedente, condenando a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su
anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al
despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.606,51 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Estimando la demanda formulada por D. DANIEL GHIMFUS, contra la Empresa SOLINRE, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.568 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter
salarial sino resarcitorio.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-610522-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
BOCM-20210325-134
FALLO
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JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 525/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL GHIMFUS frente a SOLINRE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 300-20
En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 13 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 525/2020, sobre
Despido, seguidos a instancia de D. DANIEL GHIMFUS, como demandante, que compareció asistido por el Letrado Sr. Ramos Bonilla, contra la Empresa SOLINRE, S.L., como
demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el
Fondo de Garantía Salarial.
Estimando íntegramente la demanda formulada por D. DANIEL GHIMFUS, contra la
Empresa SOLINRE, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro que la comunicación de
fin de contrato realizada por la demandada el 18.03.2020 constituye un despido improcedente, condenando a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su
anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al
despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.606,51 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Estimando la demanda formulada por D. DANIEL GHIMFUS, contra la Empresa SOLINRE, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.568 euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter
salarial sino resarcitorio.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-610522-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
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FALLO