Madrid número 24 (BOCM-20210325-146)
Procedimiento 461/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

Pág. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 461/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VERA GARRIDO CASARIEGO frente a SANTAGADEA GESTION AOSSA SA, ARJE FORMACION SL y AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE
MADRID sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que DESESTIMANDO las excepciones de acumulación indebida de acciones y de
falta de acción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y de falta de
acción alegada por Santagadea Gestión Aossa S.A. (hoy Aossa Global S.A.), ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Dª. Vera Garrido Casariego contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Arje Formación S.L. y Santagadea Gestión Aossa S.A.
(hoy Aossa Global S.A.) y, en consecuencia,
DECLARO que la relación laboral existente entre Dª. Vera Garrido Casariego y el
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid es indefinida, no fija, y discontinua desde el
17/10/2011 hasta la actualidad, declarando la existencia de cesión ilegal de la empresa Arje
Formación S.L. desde el 1/9/2.014 hasta el 19/3/2.019 y se declara la existencia de cesión
ilegal desde el 20/3/2.019 hasta la actualidad respecto de Santagadea Gestión Aossa S.A.
(hoy Aossa Global S.A.), debiendo condenar a los codemandados a estar y pasar por dicha
declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave
25220000000046119. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de
justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de
TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso,
en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20210325-146

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.